A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Belisario Garzon Cañon·Demandado Alicia Cabezas Molina Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencias suscitado entre el Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, y el Juzgado Trece Civil Municipal de Oralidad de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho declaró su falta de competencia para tramitar la acción de tutela y dispuso su envío a la oficina de apoyo para que fuera repartida entre los juzgados municipales.
Lo anterior, en aplicación de la norma contemplada en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que establece que el conocimiento de las tutelas interpuestas contra particulares corresponde a los jueces municipales.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, para que, de manera inmediata, lo tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se advirtió a la precitada autoridad para que, que, en lo sucesivo, debe adecuar sus actuaciones en materia de competencia en tutela a las reglas que acá se reiteran sobre no separarse del conocimiento de la acción con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidir conforme a la jurisprudencia constitucional, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 12 de diciembre de 2023, proferido por el Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4585 al Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, para que, de manera inmediata, lo tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, que, en lo sucesivo, debe adecuar sus actuaciones en materia de competencia en tutela a las reglas que acá se reiteran sobre no separarse del conocimiento de la acción con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidir conforme a la jurisprudencia constitucional, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Trece Civil Municipal de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.